El estado civil de las personas fisicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Union Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si… Click to show full abstract
El estado civil de las personas fisicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Union Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si es valida, o no, la celebracion en su pais de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, el no reconocimiento de esta situacion limita el derecho de los ciudadanos de la Union Europea y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ante esta situacion, el presente trabajo valora si, una discriminacion basada en la orientacion sexual puede obligar a los Estados miembros de la Union Europea a reconsiderar la institucion juridica del matrimonio, respecto del ejercicio del derecho a la libre circulacion y residencia. La respuesta posibilitara, o no, que el nacional de un tercer Estado que contrae valido matrimonio homosexual con otro ciudadano de la Union Europea pueda acompanarlo, en el caso de que, por cualquier motivo que cubra sus intereses, ambos decidan trasladar su residencia de un Estado miembro a otro.Recibido: 01 agosto 2018Aceptado: 15 enero 2020Publicacion en linea: 02 abril 2020
               
Click one of the above tabs to view related content.