El impacto de las tecnologias de datos masivos en la proteccion de los datos personales de los menores de edad es importante. En primer lugar, por la mayor vulnerabilidad de… Click to show full abstract
El impacto de las tecnologias de datos masivos en la proteccion de los datos personales de los menores de edad es importante. En primer lugar, por la mayor vulnerabilidad de los menores, tanto por su desconocimiento de los riesgos que comporta una gestion inadecuada de sus datos, como porque resulta facil obtener de ellos todo tipo de datos. En segundo lugar, porque la capacidad de prediccion sobre un menor o grupo de menores del que se tenga una larga trazabilidad sera enorme, y en consecuencia las posibilidades de discriminacion futura para su participacion politica y social, su contratacion, empleo y obtencion-disfrute de servicios seran mucho mayores. Ante la entrada en vigor, en mayo de 2018, del Reglamento General de Proteccion de Datos Personales (UE 2016/679) de la Union Europea este articulo presenta los aspectos relevantes de la proteccion de los menores en esta norma. Con el fin de valorarlos se contrastan con las propuestas del Grupo de Trabajo, articulo 29 y con la ley estadounidense Children’s online personal data protection act (Coppa).
               
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