Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino instaura un… Click to show full abstract
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Nino instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares -incluidos ninos, ninas y adolescentes- pueden dirigirse ante el Comite de los Derechos del Nino alegando presuntas vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convencion como en sus dos Protocolos facultativos sustantivos del ano 2000. Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio se centra en un analisis pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comite de los Derechos del Nino a tenor del mentado tercer Protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al Comite de una facultad cuasijurisdiccional, al reconocersele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualizacion tradicional que hasta el momento se venia manteniendo del citado organo ginebrino y de sus formas de intervencion e incidencia social.
               
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